Parece suficientemente extendido que el concepto de
belleza es algo subjetivo así como que el hecho de que los cánones de belleza
van evolucionando a lo largo del tiempo y dependiendo del tipo de cultura.
La belleza está asociada a la hermosura. Se trata
de una apreciación subjetiva: lo que es bello para una persona, puede no serlo
para otra. La descripción de una persona como físicamente atractiva se suele basar
en una combinación de belleza interior (elegancia, encanto, inteligencia,
personalidad, simpatía...) y belleza exterior (aspecto físico). ¿Pero qué
relación puede tener la belleza con las competencias para desempeñar un puesto
de trabajo?
Se define como lookism
o discriminación estética cuando una
persona es tratada de forma inferior porque su imagen personal no encaja con el
ideal de belleza establecido en la sociedad en la que vive. Esto incluye peso,
color de piel, estatura, figura, rostro, transición en cambio de sexo, etc.
Este término nació en los años 70 en Estados
Unidos. Lo utilizó el diario Washington Post al comunicar una noticia referente
a la defensa de derechos humanos por las personas de tallas grandes.
¿Cuándo hemos empezado a cambiar el requisito de
“buena presencia” en las entrevistas de selección por el de “casting de
belleza”?
“Las personas con una desventaja estética
tienen una vida mucho más difícil: se les exige más y se les reconoce menos”.
Juan San Andrés
El pasado mes de septiembre se publicaba la noticia
de que Air India despediría a 125 empleados por sobrepeso. La compañía argumentaba
que a menor masa corporal de sus trabajadores más dinero ahorraba en
combustible, de manera que les ofreció 18 meses para bajar de peso.
Me pregunto si los directivos de Air Indica han
reflexionado además de qué trabajadores tienen algún kilo de más, quién de
estas personas es excepcional en la realización de sus tareas. ¿Realiza esta
misma compañía aérea evaluaciones de desempeño para calcular el coste económico
que tiene tratar mal a un cliente? ¿O se queda solo con cuántos kilos pesan sus
empleados?
Veremos con el tiempo si les sale más rentable
ahorrar en combustible con trabajadores en peso ideal o pagar readmisiones y
costes judiciales.
Pero, ¿nos pueden despedir por ser físicamente poco
agraciados o por tener sobrepeso?
Las estadísticas afirman que tienen más posibilidades
de sufrir discriminación laboral las personas que no responden a los cánones de
belleza y reciben un menor salario, pero paradójicamente, ser muy atractivo
también puede ser causa de despido. Demencial, ¿no?
Ya vivimos una enorme falta de igualdad de
oportunidades en el acceso al empleo por razones de género, etnia, religión, edad,
discapacidad… ¿Tenemos que sufrir además que algunas empresas utilicen
criterios de aspecto físico para contratar y gestionar equipos?
ONG Healthy at Every Size
Desde el punto de vista legislativo, no contratar,
despedir, impedir un ascenso o establecer condiciones de empleo dependiendo de
la apariencia física vulneran los derechos fundamentales a la dignidad y a la
propia imagen, pero ¿cómo se puede probar que la decisión de la empresa se debe
a estos motivos? A no ser como que se haga de manera explícita, como en el caso
de Air India, sería imposible.
En España, el artículo 14 y el 18 de la
constitución contempla derechos fundamentales relacionados con este tema:
“Todos los españoles somos iguales ante la ley, sin
que pueda haber discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia
personal o social.”
“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen”
A pesar de todo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la
comunidad valenciana del 9 de mayo de 2012 dictaminaba que los despidos
motivados por la obesidad del empleado no son nulos, sino improcedentes. De
esta manera no se entiende como un motivo de discriminación el despido por
dicha causa.
Estoy de acuerdo con que hay profesiones en las que
la imagen tiene gran importancia, como puede ser la de modelo, pero son la
minoría. No concibo un mundo en el que solo tengan cabida las personas que
cuenten con belleza exterior y unas medidas físicas casi perfectas para los
estándares de la sociedad.
El aspecto externo de un profesional puede llegar a
ser relevante para su trabajo, sobre todo en puestos donde el contacto con el
cliente es clave, pero por favor no confundamos una buena presencia física con
condiciones de belleza.
No es sorprendente encontrar en los contratos cláusulas
sobre el aspecto físico. ¿Otorga la belleza un plus en el mercado laboral? ¿El
capital erótico facilita el acceso a puestos de poder?
El juzgar el aspecto físico de una persona que opta
a un puesto de trabajo es algo absolutamente discrecional y arbitrario y no
guarda ninguna relación con sus aptitudes, talento y capacidades para
desempeñar un futuro puesto de trabajo.
Contra la discriminación estética, RRHH de la mano
de la alta dirección de la empresa debe:
-
Trabajar en planes de igualdad y diversidad para evitar cualquier tipo de
discriminación en la empresa, no tolerando actitudes que la fomenten.
-
Recordar no confundir la higiene y una presencia
cuidada con la belleza.
-
Poner el foco en el talento de las personas, en
su capacidad de trabajo y compromiso, no en su estética.
-
Dejar que la presión social sobre el aspecto
físico no traspase las puertas de la organización mediante una cultura abierta,
inclusiva y que valore la heterogeneidad como valor diferencial.
"El prejuicio es hijo de la ignorancia."
William Hazlitt
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